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viernes, 17 de septiembre de 2010

Constituciones Contratos Sociales que Sustentan los Principios y Norte de la Educación

Por Madyury Alae
Mèrida 2010

INTRODUCCIÓN

La filosofía, la política y la ciencia, admiten el término de Contrato Social, como una expresión que hace en alusión a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado. Este Contrato Social está relacionado o guarda relación con los derechos y deberes del Estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el Contrato Social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. Por lo tanto el pacto social es una presunción explicativa de la autoridad política y del orden social.

Cuando se habla de Estado, ciudadanos, normas y leyes, también se está haciendo alusión a la Constitución Nacional, que el documento contentivo de dichas normas y por ende del Contrato Social. En este sentido se presenta un cuadro comparativo de las diferentes Constituciones que se han promulgado en Venezuela desde 1811 hasta la de 1999 y los aspectos relacionados con lo principios que sustenta la educación y como estos han ido evolucionando con el paso del tiempo. Desde el establecimiento de la educación como una garantía de los ciudadanos hasta establecerse como un deber, derecho y servicio público, tal como lo establece la Consnstitución de 1999. Desde el reconocimiento de l libertad de la enseñanza hasta el deber de la educación como garantía de la democracia. Así como la función de la limitada o escueta del Estado en las primeras Constituciones hasta la formación del Estado docente, como garante de este derecho humano.

Constituciones Contratos Sociales que Sustentan los Principios y Norte de la Educación


1811 -No hay especificaciones relacionadas con la educación. Aunque, se establecen los principios de igualdad, seguridad y la propiedad, no se expresan el derecho ni el deber a la educación por parte de los ciudadanos y su promoción o garantía por parte del Estado.

-El artículo 167, hace referencia a que ningún ciudadano puede tener prohibición al derecho al trabajo y la cultura. Solo aquellos que se encuentren privados de su libertad, sin embargo podrán obtener estos derechos una vez puestos en libertad.

1819 -En esta Constitución tampoco se especifican o reconoce como derecho y deber la educación.
Permanecen los principios de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de los ciudadanos. Sin embargo el principio de igualdad se ve vulnerado en el artículo 1 donde se califica a los ciudadanos de activos y pasivos, el pasivo goza del derecho al sufragio, mientras que el pasivo no.
1821 -No expresa como derecho y deber de los ciudadanos aspectos relacionados con la educación, Permanecen los principios de igualada y libertad
1830 -No hay mención expresa sobre el derecho y el deber a la educación ni ningún aspecto relacionado con esta.
1881 -En su artículo 13 se establece que los estados de la Confederación está obligados a establecer la educación primaria artes y oficios.

1891 Establece en sus artículo 8 la libertad que tiene toda persona al descubrimiento, lo cual esta relacionado con la educación, ya que el descubrimiento es producto de investigaciones. Además el artículo 14 numeral 12 se establece la libertad de la enseñanza la cual será protegida en toda su extensión y el Poder Público estaba obligado a establecer gratuitamente la educación primaria, la de artes y oficios

1914 Se reconoce en el artículo 16 numeral 12 el derecho a la libertad de enseñanza. No hay más especificaciones al respecto, ni como obligación del Estado ni de los medios o leyes para ejercer esa libertad.

1922 Se mantiene el artículo 22 numeral 12 con donde se expresa la libertada de la enseñanza.
1925 Se mantiene en el artículo 32, pero esta vez en el numeral 13 la libertada a la enseñanza sin mas especificaciones


1928 En el artículo 32 numeral 13 se continua manteniendo el derecho a la libertad de enseñanza, sin innovaciones o aclaratorias al respecto


1929
Igual que en la constitución anterior

1931
Igual que en la Constitución anterior

1936 Se mantiene en el artículo 32 numeral 15 la libertada a la enseñanza pero con el establecimiento de la educación moral y cívica del niño obligatoria, e inspirada “necesariamente, en el engrandecimiento nacional y la solidaridad humana. Habrá, por lo menos, una Escuela en toda localidad cuya población escolar no sea menor de treinta alumnos”

1945
En el artículo 15 numeral 9 se específica que es competencia del Poder Federal La legislación sobre Instrucción Pública. Así como
“La instrucción primaria elemental es obligatoria, y la que se de en Institutos Oficiales será gratuita”
Artículo 32 numeral 15 la libertada a la enseñanza y se establece
“La educación moral y cívica del niño es obligatoria, y se inspirará necesariamente, en el engrandecimiento nacional y la solidaridad humana. Habrá, por lo menos, una Escuela en toda localidad cuya población escolar no sea menor de treinta alumno”

1947

Innovaciones en: Derecho Social y educación.
Artículo 53 “Se garantiza a todos los habitantes de la República el derecho a la educación. La educación es función esencial del Estado, el cual estará en la obligación de crear y sostener instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales del país y proporcionar al pueblo venezolano los medios indispensables para la superación del nivel cultural”
Artículo 54 “La educación nacional será organizada como un proceso integral, correlacionado en sus diversos ciclos, y estará orientada a lograr el desarrollo armonioso de la personalidad humana, a formar ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, a fomentar la cultura de la Nación y a desarrollar el espíritu de solidaridad humana”.

Artículo 55 “Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona natural y jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado, con las limitaciones y dentro de las condiciones de orientación y organización que fije la Ley”.

Artículo 56 “La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, siempre que se acuerde con los principios contenido en esta Constitución y en las leyes”.

Artículo 57 “La educación debe estar a cargo de personas de idoneidad docente comprobada de acuerdo con la Ley. El Estado garantiza a los profesionales de la enseñanza un régimen de trabajo y un nivel de vida acordes con su elevada misión”.

Artículo 58 “La educación primaria es obligatoria. La educación impartida en establecimientos oficiales es gratuita en todos sus ciclos. De acuerdo con la Ley, el estado facilitará a los individuos que carezcan de recursos, los medios necesarios para que puedan cumplir la obligación escolar y proseguir estudios sin más limitaciones que las derivadas de su vocación y de su aptitud”.

Como se pudo apreciar se incorpora por primera vez la función del Estado en materia de educación y su compromiso por garantizar y facilitar este derecho a los individuos de escasos recursos. Además se asocia el término educación con democracia, como indispensable para el ejercicio de esta.


1953
Establece en el artículo 34 numeral 13 , relacionado con las garantías individuales; la libertad a la enseñanza, haciendo la salvedad “ con las limitaciones que establezca la Ley

1961

Refuerza las innovaciones de la anterior Constitución y se establece en varios artículos aspectos relacionados con la educación En el artículo 55 expresa que “La educación es obligatoria en el grado y condiciones que fije la ley. Los padres y representantes son responsables del cumplimiento de este deber, y el Estado proveer los medios para que todos puedan cumplirlo”
El artículo 78.- “Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes
La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna”.
Artículo 79.- Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado. El Estado estimulará y protegerá la educación privada que se imparta de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en las leyes”.
Artículo 80.- La educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana.
El Estado orientará y organizará el sistema educativo para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados.
Artículo 81.- La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley.
La ley garantizará a los profesionales de la enseñanza su estabilidad profesional y un régimen de trabajo y un nivel de vida acordes con su elevada misión. Como se puede observar, en esta Constitución se valoriza lo que es el deber y derecho a la educación al y reconociendo la capacidad de quienes la ejerzan.
1999 Esta Constitución también incorpora otros aspectos novedosos relacionados con la educación. Un extenso articulado desde el artículo 102 hasta el 110 hace mención, a la educación como derecho humano y deber social. Un reconocimiento como servicio público donde el Estado respetará todas las corrientes del pensamiento. Se incorpora la educación ciudadana, ambiental e integral con la promoción del estado y la familia. Así como la atención en materia educativa a personas con limitaciones y discapacidades que se encuentren privadas de educación De igual manera el Estado se hace responsable de garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente y la fundación de instituciones privadas previos cumplimientos a la ley.



Conclusión Reflexiva

Analizar las diferentes Constituciones de Venezuela en materia de educación, permitió conocer y valorar los avances que se han logrado hasta ahora. Se pudo apreciar que en las primeras constituciones desde la promulgada en 1811 hasta la de 1830, no se hace mención alguna al derecho o deber de la educación, por lo que es importante formular una pregunta.” ¿Por qué Simón Bolívar y sus colaboradores en la gesta independentista no consideraron la educación un aspecto importante que mereciera el valor de ser incluida en las Constituciones promulgadas para ese período? La historia reseña la preocupación de Bolívar y Simón Rodríguez por la educación, pero esta no figura como deber ni derecho en las Constituciones de esa época. Es una pregunta que verdaderamente merece una repuesta justificable.

En relación con el periodo que abarca desde 1881 hasta 1945, se incorpora y se mantiene la libertad a la enseñanza, y la función del Estado en el establecimiento de la educación primaria, moral y civil del niño, así como que limita construcción de escuelas en localidades de tan solo 30 habitantes.

Es partir de 1947, que se hace un extenso articulado referente ala educación, y donde se asocia esta con la garantía del establecimiento de la democracia, pero en 1953, se vulneran todos estos postulados y se establece la libertad a la enseñaza pero con las limitaciones. Recordando que a partir de 1953 se estableció en Venezuela un régimen personalista que presidió Marcos Pérez Jiménez.

Retorna nuevamente la democracia y se aprueba la Constitución de 1961, restableciendo aspectos de la Constitución de 1947 en materia educativa, además de valorizar lo que es el deber y derecho a la educación al incorporarla y reconociendo la capacidad de quienes la ejerzan.

Finalmente la Constitución de 1999, amplía lo que es el derecho y el deber de la educación y la valora como un servicio público, incorpora la educación integral, ambiental y ciudadana y el reconocimiento de la educación como un derecho humano y un hecho social sistémico entre la familia, el Estado y el pueblo. Por lo tanto se debe seguir mejorando en los principios que rigen la educación, que no queden plasmado sólo en papel sino que verdaderamente se cumpla con una educación libre, pluralista, y democrática.

Referencias

Universidad Nacional Abierta. (1990). Desarrollo Político y Social de Venezuela. Caracas: Autor

Océano (2006). Venezuela Interactiva. España: Autor

venciclopedia.com/index.php?...Constituciones_de_Venezuela. (Página Web) consultada el 10 / 06-2010

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